miércoles, 26 de octubre de 2016

ACLARACIÓN SOBRE LA NOTICIA DE "LA CREMACIÓN" QUE APARECE EN LOS MEDIOS

INSTRUCCIÓN AD RESURGENDUM CUM CHRISTO
 
Con motivo del revuelo que los medios de comunicación están originando a tenor de esta instrucción realizada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, ratificada y aprobada por S.S. el Papa Francisco, en audiencia concedida al cardenal prefecto de esta congregación,  Gerhard card. Müller, el 18 de marzo de 2016, ordenando así su publicación, desde la vocalía de formación y relaciones fraternas de esta hermandad, quisiésemos aclarar los motivos de las prohibiciones que atañen a los restos de los fieles difuntos que han sido objeto de cremación, ya que los antes citados se centran en lo morboso de esta cuestión, y no en dar a conocer los motivos que han propiciado esta instrucción.
Como se indica al principio de la instrucción “Ad resurgendum cum Christo”, la Iglesia Católica no prohíbe en ningún momento la cremación de sus fieles. Así pues, Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio (el cual ya no existe como tal), estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o porodio contra la religión católica y la Iglesia» . Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).
Por lo tanto, al haberse extendido la práctica de la cremación, con ella se han propagado y extendido al mismo tiempo, nuevas ideas que entran en desacuerdo con la fe de la Iglesia; por ello, la Congregación para la Doctrina de la Fe, y el Santo Padre, han considerado conveniente la publicación de esta Instrucción, con el fin de reafirmar las razones pastorales y espirituales por las que se prefiere la inhumación, así como el establecimiento de normas para la conservación de las cenizas en caso de cremación.
Así pues:
1º) La Iglesia recomienda la inhumación porque, en la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
La Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
 
2º) Se indica la preferencia para sepultura de los fieles, de los cementerios u otros lugares sagrados dispuestos para tal acto, ya que responde a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo.
La Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal.
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.
 
¿Qué hacer con las cenizas del difunto después de la cremación?
Esta Instrucción especifica que las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
¿Por qué?
Porque desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia».
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
 
Por lo tanto, ¿qué se prohíbe?
 
1º) La conservación de las cenizas en el hogar, y sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
Es decir, no es una prohibición categórica, sino que marca una norma general, al cual puede no contemplarse atendiendo a agentes, circunstancias y condiciones excepcionales fruto de condiciones culturales concretas.
2º) La celebración de exequias, de acuerdo con la norma del derecho, a aquel difunto que, por razones contrarias a la fe cristiana, hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza.
 Puesto que el difunto indicaría explícitamente que se realizasen estas prácticas como oposición a la fe cristiana, no tiene sentido que se le celebren exequias de una religión de la que reniega, y de una fe que no ha sido libremente aceptada por él.
 
Luego, ¿con qué fin se realiza esta “prohibición?
Con el fin de evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite a los fieles la dispersión de sus cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de ellas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
 
Por lo tanto, los motivos para estas prohibiciones, son:
1º) El hecho sobrenatural, y la esperanza de fe, de la resurrección de la carne, la cual esperamos todos los fieles tras la muerte de nuestro cuerpo.
2º) La costumbre, y el mandamiento, de la Iglesia de rezar por todos los fieles difuntos, sean o no de nuestra familia.
3º) El respeto a los restos de los fieles difuntos, cuyo cuerpo, ha compartido la historia con el alma de la persona, y que, por el Bautismo, es templo del Espíritu Santo.
4º) Evitar la confusión con doctrinas contrarias a la Fe que todos los fieles profesamos libre y conscientemente.
Desde la Vocalía de Formación esperamos que este artículo le sirva de ayuda. En caso de que siga teniendo dudas al respecto, quedamos a su entera disposición. Simplemente póngase en contacto con la Hermandad mediante correo electrónico o deje su comentario.
 

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